Criterios específicos de valoración según campo de conocimiento 2018: 9. Derecho y Jurisprudencia

Campo 9. Derecho y Jurisprudencia

APORTACIONES CRITERIOS DE CALIDAD REQUISITOS MINIMOS CONDICIONES
Artículos de revista
  • Revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos del Apéndice
  • Revistas electrónicas: mismos criterios
  • Traducción de la obra a otros idiomas de relevancia para la comunidad científica
  • Reseñas en revistas especializadas
  • Las 5 aportaciones deben cumplir los requisitos exigidos*

Las aportaciones se valoran teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión en el ámbito del Derecho.

Número de autores

  • El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Los solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta
  • Se excluye la coautoría en los capítulos de libro, salvo prueba fehaciente de su relevancia científica


*Se valorarán preferentemente

  1. Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.
  2. Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.
  3. Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.
  4. Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.
  5. Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.


No cumplen los criterios

  1. ​Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.
  2. Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
  3. Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.
  4. Los dictámenes y proyectos


Se valora desfavorablemente

  • Reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.
Libros y capítulos de libros

Fruto de la investigación o reflexión documentada

Libros

  • Editorial de prestigio y con procedimiento selectivo de aceptación (según SPI)
  • Número y carácter de citas
  • Colección
  • Reseñas y críticas en revistas especializadas
  • Traducción a otras lenguas


Capítulos de libros

  • Indicios calidad referidos a la propia aportación y no a la obra completa, editor, coordinador o resto de autores
  • Traducción de la obra a otros idiomas de relevancia para la comunidad científica
  • Reseñas en revistas especializadas