Criterios específicos de valoración según campo de conocimiento 2020: 9. Derecho y Jurisprudencia

Campo 9. Derecho y Jurisprudencia

APORTACIONES CRITERIOS DE CALIDAD REQUISITOS MíNIMOS CONDICIONES
Artículos de revista
  • Revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos del Apéndice
  • Traducción de la obra a otros idiomas de relevancia para la comunidad científica
  • Reseñas en revistas especializadas
  • Las 5 aportaciones deben cumplir los requisitos exigidos*

Las aportaciones se valoran teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión en el ámbito del Derecho.

No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de investigación coherente.

Número de autores

  • El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Los solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta
  • Se excluye la coautoría en los capítulos de libro, salvo prueba fehaciente de su relevancia científica y con clara explicación de la labor concreta desempeñada por el coautor solicitante


*Se valorarán preferentemente

  1. Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.
  2. Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.
  3. Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.
  4. Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.
  5. Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.


No cumplen los criterios

  1. ​Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.
  2. Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
  3. Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.
  4. Los dictámenes y proyectos


Se valora desfavorablemente

  • Reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.
Libros y capítulos de libros

Fruto de la investigación o reflexión documentada

Libros

  • Editorial de prestigio y con procedimiento selectivo de aceptación (según SPI)
  • Número y carácter de citas
  • Colección
  • Reseñas y críticas en revistas especializadas
  • Traducción a otras lenguas


Capítulos de libros

  • Indicios calidad referidos a la propia aportación y no a la obra completa, editor, coordinador o resto de autores