Criterios específicos de valoración según campo de conocimiento 2017: 9. Derecho y Jurisprudencia

Campo 9. Derecho y Jurisprudencia

APORTACIONES CRITERIOS DE CALIDAD REQUISITOS MINIMOS CONDICIONES
Artículos de revista

Revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos del Apéndice

Revistas electrónicas: mismos criterios

- Traducción de la obra a otros idiomas de relevancia para la comunidad científica

- Reseñas en revistas especializadas

Las 5 aportaciones deben cumplir los requisitos exigidos*

Las aportaciones se valoran teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión en el ámbito del Derecho.

Número de autores

- Deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

- Necesario justificar cuál ha sido su aportación material al trabajo.

- Se excluye la coautoría en los capítulos de libro, salvo prueba fehaciente de su relevancia científica

*Se valorarán preferentemente

a) Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.

b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.

c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.

d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.

e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.

No cumplen los criterios

​a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.

b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.

d) Los dictámenes y proyectos

Se valora desfavorablemente

Reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

Libros y capítulos de libros

Fruto de la investigación o reflexión documentada

Libros

- Editorial de prestigio y con procedimiento selectivo de aceptación (según SPI)

- Número y carácter de citas

- Colección

- ​Reseñas y críticas en revistas especializadas

- Traducción a otras lenguas

Capítulos de libros

Indicios calidad referidos a la propia aportación y no a la obra completa, editor, coordinador o resto de autores

- Traducción de la obra a otros idiomas de relevancia para la comunidad científica

- Reseñas en revistas especializadas