Propiedad intelectual: Profesores e investigadores

Propiedad intelectual en bibliotecas

Consideraciones prácticas

Ha de tenerse en cuenta varias consideraciones prácticas a la hora de usar obras de terceros, de acuerdo a las limitaciones legales que se establecen por la finalidad de su uso:

  • Uso docente
  • Trabajo de investigación

Importante

El uso de documentos propios, que ya se encuentren publicados, también obliga a tener en cuenta qué derechos se han cedido y si se ha hecho de forma exclusiva

Fines docentes

Será lícita la reproducción, distribución, transformación y comunicación, con finalidad docente, de:

  • Pequeños fragmentos de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, ya divulgadas y que no sean libro de texto o manual, cuando se haga para ilustrar actividades educativas o con fines de investigación científica (siempre incluyendo el nombre del autor y la fuente).
  • Trabajos y artículos de actualidad difundidos por medios de comunicación social y utilizados en medios de la misma clase, siempre que se cite la fuente y el autor, y cuando no conste la reserva de derechos,
  • Obras huérfanas, es decir, aquellas cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse realizado previamente una búsqueda diligente.
  • Documentos extraídos de bases de datos y revistas electrónicas suscritas por la Biblioteca UD, cuya licencia lo permita.
  • Obras de libre disposición (LPI, art. 13), como disposiciones legales y reglamentarias y sus correspondientes proyectos, resoluciones de órganos jurisdiccionales, acuerdos y dictámenes de organismos públicos, y traducciones oficiales de los textos anteriores.
  • Las obras de dominio público, siempre que se respete la autoría e integridad de la Permitidoobra.
  • Obras publicadas bajo alguno de los modelos de licencia Copyleft (Creative Commons, respetando los límites de sus licencias).
  • Enlaces páginas y sitios web (blogs, páginas webs, etc.), siempre y cuando no incluyan contenidos por los que haya que pagar y vayan acompañados del pertinente reconocimiento de autoría; también se podrán embeber vídeos o presentaciones, en estas mismas condiciones.

No será lícita la reproducción, distribución, transformación y comunicación, aunque tenga finalidad docente, de:

  • Partituras musicales, obras de un sólo uso, manuales universitarios o compilaciones de fragmentos de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo
  • Un artículo científico entero, dos o más capítulos de un libro, o extensiones de obras que superen el 10% del total, sin la autorización de la persona que ostente los derechos de explotación
  • Una obra completa (obras audiovisuales, radiofónicas, música, proyectos arquitectónicos, etc), sin la autorización del titular de los derechos de explotaciónProhibido

Además, no se podrán colgar directamente en ALUD archivos originales de las plataformas editoriales de revistas o libros electrónicos, aunque la Universidad tenga licencia.

Tampoco se podrán descargar archivos de ningún tipo (incluídos vídeos) de sitios web para posteriormente hacer uso de ellos o subirlos a la plataforma educativa.

La UD ha suscrito un convenio con algunas de las más importantes entidades de gestión de derechos (CEDRO y VEGAP) para la difusión de contenidos digitales en el marco de la enseñanza universitaria dentro de la plataforma educativa de la UD (ALUD). De esta forma, se podrán llevar a cabo actos de comunicación pública y reproducción parcial (nunca la reproducción total ni su acceso en abierto).

Este acuerdo incluye el material bibliográfico impreso del que dispone la Biblioteca UD, con una extensión máxima de un capítulo de libro, artículo de revista o extensión asimilable al 10% del total de la obra.

En virtud de este convenio, además, se ha publicado un manual explicativo y se ha creado un formulario de ayuda:

Este acuerdo no implica el uso ilimitado de los contenidos y materiales.

Trabajos de investigación

El uso de obras ajenas en trabajos de investigación, obras nuevas o tesis doctorales queda supeditado a las siguientes cuestiones:

  • Será necesario contar con la autorización expresa del autor o autores de la obra, o de los titulares de los derechos de explotación, cuando se quieran incluir documentos completos.
  • La legislación de PI acepta la inclusión de fragmentos de obras ajenas (en el caso de obras plásticas pueden ser obras completas aisladas) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • debe hacerse a modo de cita, análisis, comentario o juicio crítico
    • se trate de una obra divulgada
    • se indique la fuente
    • su finalidad esté claramente vinculada con la investigación