Propiedad intelectual: Derechos de autor

Propiedad intelectual en bibliotecas

Autoría de una obra

La Propiedad Intelectual integra los derechos de autor. Podemos encontrar distintos supuestos de autoría:

  • Un autor único o una persona natural que crea un obra
  • Obras en colaboración, resultado unitario de la colaboración de varias personas o coautores
  • Obras colectivas, creadas bajo iniciativa y coordinación de una persona que la edita y divulga
  • Obras compuestas, para aquellas obras nuevas que incorporen una o varias obras preexistentes

Hay que apuntar que también existen sujetos de otros derechos de propiedad intelectual (conocidos como derechos afines o conexos), que incluyen a intérpretes o ejecutantes, productores, entidades de radiodifusión, etc.

Tipos de derechos de autor

Por un lado, existen los derechos morales, inalienables al autor de una obra (LPI, Capítulo III, Sección 1ª). Estos derechos implican:

  • La obligatoriedad de reconocimiento de la condición de autor de una obra, cuando ésta sea usada por terceros y dentro de los límites que reconoce la ley
  • El respeto a la integridad de la obra, evitando cualquier deformación o alteración de la misma

Obviar estos derechos implica incurrir en plagio. Sin embargo, es fácil evitarlo y respetar los derechos morales de los autores mediante la elaboración de citas y bibliografías:

El autor de una obra tiene plena disposición y derecho exclusivo sobre su explotación. En este sentido, los derechos patrimoniales o derechos de explotación de una obra abarcan:

  • La reproducción de toda la obra o parte de ella
  • La distribución o publicación de una obra, ésto es, la puesta a disposición del público del original o copias, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma
  • La transformación, que comprende su traducción, adaptación o cualquier otra modificación
  • La comunicación pública o divulgación, por la cual un grupo de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas

El autor o autores de una obra podrán derivar la titularidad de sus derechos patrimoniales o de explotación a otra persona distinta a través de un contrato de cesión (por ejemplo, a una editorial) o de licencias con el autor.

Importante Ninguno de estos derechos podrá ejercerse por terceros si no media el consentimiento del autor o de la persona física o jurídica en quien los haya delegado.

¿Qué incluye, cuánto tiempo?

Son obras sujetas a la protección de los derechos de autor todas las recogidas en los artículos 10, 11 y 12 de la LPI, a destacar:

  • toda creación original, como libros, folletos, escritos, discursos, conferencias, explicaciones de cátedra, obras dramáticas, obras audiovisuales y cinematográficas, esculturas, pinturas, proyectos, planos, programas de ordenador, etc., expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro
  • el título de una obra, cuando sea el original
  • obras derivadas, como traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios, arreglos musicales, etc.
  • colecciones y bases de datos que, por la selección y disposición de su contenido, supongan creación intelectual, antologías, etc.
  • La Propiedad intelectual no protege las ideas, procedimientos, métodos de operación, o conceptos matemáticos en sí, pero sí la forma de expresión de los mismos
  • Tampoco se aplica a las noticias del día ni de los sucesos que tengan carácter de simples informaciones de prensa
  • El contenido de las obras de dominio público (obras que, por el transcurso del tiempo, tiene sus derechos de explotación ya extinguidos) puede ser utilizado libremente siempre que se respete la autoría e integridad de la obra
  • Se podrán usar libremente las obras publicadas bajo modelos de licencia Copyleft (por ejemplo, licencias Creative Commons), siempre que se cite la autoría y en función de los límites establecidos por sus autores
  • Por último, quedan excluídas de protección las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de órganos judiciales y los actos, acuerdos y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales

Con carácter general, se establecen los siguientes plazos de vigencia de los derechos de autor:

  • Derechos morales:
    • Reconocimiento de la condición de autor (sin límite temporal)
    • Respeto a la integridad de la obra (sin límite temporal)
  • Derechos patrimoniales o de explotación:
    • 70 años de la muerte del autor (fallecimientos después de 1987)
    • 80 años desde la muerte del autor (fallecimientos antes de 1987)
  • Derechos afines o conexos:
    • 50 años desde su publicación, como norma general
    • 25 años, para meras fotografías

Derechos y necesidades de los autores

Los derechos y necesidades más comunes de los autores e investigadores con respecto a su producción científica, literaria o artística son:

  • la publicación y difusión
  • el uso de sus obras con finalidad docente y/o de investigación
  • su uso personal
  • una futura reutilización de sus obras y trabajos con fines docentes, de investigación (o incluso comerciales)
  • la preservación de estos materiales
  • la protección de sus derechos de autor

A la hora de publicar, un autor o investigador comunmente realiza la cesión de los derechos patrimoniales o de explotación a las editoriales mediante la firma de acuerdos o licencias denominados Copyright Transfer Agreements (CTS), que pueden ser:

  • Licencias exclusivas: los derechos de explotación se transfieren de forma exclusiva al editor, por lo que la reutilización por parte de otros está limitada o depende de los permisos del editor
  • Licencias no exclusivas: el autor mantiene los derechos de explotación y el editor da permisos para la difusión de la obra

Recomendaciones:

  • Leer cuidadosamente los acuerdos y contratos antes de firmarlos
  • Negociar con el editor alguna excepción a la cesión de los derechos, si se considera muy restrictiva para posibles usos posteriores (tendencia hacia licencias no exclusivas)
  • Modificar el acuerdo que se vaya a firmar, o incluir una adenda en el mismo si hay puntos con los que no se está de acuerdo

Si se es editor de una revista o miembro de un consejo editorial, lo recomendable es estudiar la política de cesión de los derechos por parte de los autores: recuerda, un contrato siempre es cosa de dos.