La legislación española prevé acciones administrativas, civiles y penales para la protección de los derechos de propiedad intelectual (LPI, Libro III, Título I).
Brinda amparo y protección tanto a los derechos morales como a los derechos de explotación de una obra, y también prevé sanciones para aquellos actos de desconocimiento de su cobertura.
Es el autor de una obra quién está legitimado para la defensa de sus derechos y quien puede instar al cese de la actividad ilícita y exigir indemnización.
Sin embargo, se ofrece protección tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero adquiriente de los mismos o a los titulares de derechos conexos o afines.
La tutela penal de la propiedad intelectual aparece recogida en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal:
El Registro de la Propiedad Intelectual es un mecanismo administrativo de protección añadida de los derechos de PI de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción registral tiene carácter voluntario y sirve como prueba cualificada de la existencia de derechos inscritos.
Cuando se busque la autorización de un autor para reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar una obra, tenemos que tener claro:
Una vía útil para la identificación de los titulares de los derechos es la consulta a las oficinas de registro de la propiedad intelectual o a los repertorios de las obras de las entidades de gestión.