La Propiedad Intelectual integra los derechos de autor. Podemos encontrar distintos supuestos de autoría:
Hay que apuntar que también existen sujetos de otros derechos de propiedad intelectual (conocidos como derechos afines o conexos), que incluyen a intérpretes o ejecutantes, productores, entidades de radiodifusión, etc.
Por un lado, existen los derechos morales, inalienables al autor de una obra (LPI, Capítulo III, Sección 1ª). Estos derechos implican:
Obviar estos derechos implica incurrir en plagio. Sin embargo, es fácil evitarlo y respetar los derechos morales de los autores mediante la elaboración de citas y bibliografías:
El autor de una obra tiene plena disposición y derecho exclusivo sobre su explotación. En este sentido, los derechos patrimoniales o derechos de explotación de una obra abarcan:
El autor o autores de una obra podrán derivar la titularidad de sus derechos patrimoniales o de explotación a otra persona distinta a través de un contrato de cesión (por ejemplo, a una editorial) o de licencias con el autor.
Ninguno de estos derechos podrá ejercerse por terceros si no media el consentimiento del autor o de la persona física o jurídica en quien los haya delegado.
Son obras sujetas a la protección de los derechos de autor todas las recogidas en los artículos 10, 11 y 12 de la LPI, a destacar:
Con carácter general, se establecen los siguientes plazos de vigencia de los derechos de autor:
Los derechos y necesidades más comunes de los autores e investigadores con respecto a su producción científica, literaria o artística son:
A la hora de publicar, un autor o investigador comunmente realiza la cesión de los derechos patrimoniales o de explotación a las editoriales mediante la firma de acuerdos o licencias denominados Copyright Transfer Agreements (CTS), que pueden ser:
Recomendaciones:
Si se es editor de una revista o miembro de un consejo editorial, lo recomendable es estudiar la política de cesión de los derechos por parte de los autores: recuerda, un contrato siempre es cosa de dos.