Las entidades de gestión de los derechos de PI son entidades sin ánimo de lucro con reconocimiento para la gestión y protección de los derechos de autor. Por lo tanto, pueden representar a los autores en la defensa de sus derechos y actuar en su nombre, previa firma de un contrato.
Además, están autorizadas para:
Su regulación y funciones vienen recogidas en el Título IV de la Ley de PI.
El funcionamiento de las entidades de gestión garantiza la explotación eficaz de las obras protegidas, en beneficio tanto de los titulares como de los usuarios: