Propiedad intelectual: Protección de la PI

Propiedad intelectual en bibliotecas

Mecanismos

La legislación española prevé acciones administrativas, civiles y penales para la protección de los derechos de propiedad intelectual (LPI, Libro III, Título I).

Brinda amparo y protección tanto a los derechos morales como a los derechos de explotación de una obra, y también prevé sanciones para aquellos actos de desconocimiento de su cobertura.

Tutela penal

Es el autor de una obra quién está legitimado para la defensa de sus derechos y quien puede instar al cese de la actividad ilícita y exigir indemnización.

Sin embargo, se ofrece protección tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero adquiriente de los mismos o a los titulares de derechos conexos o afines.

La tutela penal de la propiedad intelectual aparece recogida en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal:

Protección de los derechos de Propiedad Intelectual

El Registro de la Propiedad Intelectual es un mecanismo administrativo de protección añadida de los derechos de PI de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.

La inscripción registral tiene carácter voluntario y sirve como prueba cualificada de la existencia de derechos inscritos.

Recuerda

Cuando se busque la autorización de un autor para reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar una obra, tenemos que tener claro:

Nota a recordar

  • Quien nos autoriza ha de estar legitimado para ello
  • Que tenemos la autorización de todos los autores, si hay más de uno
  • Que no ha habido una cesión previa a terceros; y, en caso de haberla, en qué condiciones (por ejemplo, si se ha reservado la facultad de autorización de determinados tipos de usos)

Una vía útil para la identificación de los titulares de los derechos es la consulta a las oficinas de registro de la propiedad intelectual o a los repertorios de las obras de las entidades de gestión.